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Proposed Rule on Administrative Determination Requests and Fees

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Summary

The Puerto Rico Office of the Financial Institutions Commissioner (OCIF) proposes a new regulation establishing a uniform procedure for requesting and issuing Administrative Determinations, including clarifications, non-objection determinations, and interpretations of laws and regulations under OCIF jurisdiction. The proposed rule authorizes OCIF to establish fees via circular letter for processing these requests and sets documentation, format, and timeline requirements for submissions. Financial institutions and other regulated entities requesting OCIF determinations will be subject to these new procedural requirements and potential fees.

Why this matters

This proposed regulation represents OCIF's effort to formalize and potentially recover costs for its administrative determination process. While the proposal is procedural in nature, regulated entities should monitor for the final rule and subsequent circular letters establishing fee amounts. The cost-recovery mechanism suggests OCIF may seek to offset processing expenses, which could increase compliance costs for entities requiring frequent regulatory determinations.

AI-drafted from the source document, validated against GovPing's analyst note standards . For the primary regulatory language, read the source document .
Published by OCIF-PR on docs.pr.gov . Detected, standardized, and enriched by GovPing. Review our methodology and editorial standards .

What changed

The proposed regulation would establish a formal framework for requesting Administrative Determinations from OCIF, including definitions, eligibility criteria, submission requirements, and processing procedures. It would also authorize OCIF to charge fees for these determinations via future circular letters.

Financial institutions and other regulated entities seeking clarifications, non-objection determinations, or interpretations of Puerto Rico financial laws and regulations would need to comply with new procedural requirements. The rule preserves OCIF's discretion to deny or modify determinations and clarifies that these determinations do not create binding precedent or permanent rights.

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Apr 20, 2026

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REGLAMENTO PROPUESTO REGLAMENTO SOBRE SOLICITUDES Y COBRO DE LAS DETERMINACIONES ADMINISTRATIVAS PRESENTADAS EN LA OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

ÍNDICE Artículo 1. Título breve .................................................................................................................. 3

Artículo 2. Base Legal ..................................................................................................................... 3

Artículo 3. Propósito, Resumen Ejecutivo y Análisis Costo-Beneficio.......................................... 3

Artículo 4. Alcance y Aplicabilidad ................................................................................................ 4

Artículo 5. Definiciones .................................................................................................................. 5

Artículo 6. Asuntos sobre los cuales no se emitirán Determinaciones Administrativas ............ 7

Artículo 7. Procedimiento y Requisitos para solicitar Determinaciones Administrativas. ........ 8

Artículo 8. Aceptación de solicitudes de Determinaciones Administrativas ............................. 10

Artículo 9. Pago por las solicitudes de Determinaciones Administrativas ................................ 12

Artículo 10. Revisión ................................................................................................................... 12

Artículo 11. Cartas circulares ....................................................................................................... 12

Artículo 12. Primacía de leyes especiales ................................................................................... 13

Artículo 13. Separabilidad ........................................................................................................... 13

Artículo 14. Derogación................................................................................................................ 13

Artículo 15. Vigencia .................................................................................................................... 13

REGLAMENTO SOBRE SOLICITUDES Y COBRO DE LAS DETERMINACIONES ADMINISTRATIVAS PRESENTADAS EN LA OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Artículo 1. Título breve Este Reglamento se conocerá como el "Reglamento Sobre Solicitudes y Cobro de las Determinaciones Administrativas Presentadas en la OCIF". Artículo 2. Base Legal Este Reglamento se promulga en virtud de la autoridad conferida a la Oficina del

Comisionado de Instituciones Financieras, (en adelante, "OCIF") por las siguientes

leyes:

  1. Ley Número 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como
    "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras" ("Ley Núm. 4"), así como las leyes bajo la jurisdicción de la OCIF; y

  2. Ley Número 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de
    Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" ("Ley Núm. 38-2017"). El Artículo 10(a)(14) de la Ley Núm. 4, faculta al Comisionado de Instituciones Financieras a establecer mediante reglamento aquellos cargos que estime razonables para la expedición de determinaciones administrativas, o por la prestación de cualesquiera otros servicios similares en relación con cualesquiera de las leyes y reglamentos que administre o estén bajo su jurisdicción. Artículo 3. Propósito, Resumen Ejecutivo y Análisis Costo-Beneficio La OCIF recibe un volumen considerable de solicitudes de Determinaciones Administrativas, las cuales requieren un análisis jurídico, regulatorio y técnico sustancial, así como la intervención del personal especializado encargado del manejo y procesamiento de dichas solicitudes. En atención a ello, el presente Reglamento tiene como propósito establecer un procedimiento claro y uniforme para la solicitud y emisión de Determinaciones

Administrativas sobre cualquier ley o reglamento bajo la jurisdicción de la OCIF. Asimismo, faculta a la OCIF a establecer, mediante carta circular, los cargos aplicables por la tramitación de dichas solicitudes. De igual forma, el Reglamento define el marco bajo el cual la OCIF ejercerá sus funciones discrecionales respecto a estas solicitudes, precisando las circunstancias y los criterios conforme a los cuales dichas facultades podrán ser ejercidas. La adopción del Reglamento establece una estructura regulatoria, coherente y costo- efectiva, que permite la recuperación parcial de los costos asociados a la evaluación de solicitudes, y promueve un uso responsable de los recursos públicos. Cónsono con lo anterior, la OCIF certifica que la aprobación de este Reglamento no genera un impacto fiscal adicional para la agencia. Los costos operacionales ya incurridos al analizar y tramitar solicitudes de Determinaciones Administrativas son inherentes a las funciones regulatorias y de supervisión delegadas por ley. Como surge del análisis costo-beneficio, el Reglamento establece un mecanismo uniforme, y técnicamente justificado, para la recuperación parcial de los costos asociados a la emisión de determinaciones administrativas; esto alineado con los principios de eficiencia administrativa, proporcionalidad y uso responsable de recursos públicos. Los cargos adoptados reflejan el nivel de esfuerzo y los recursos especializados requeridos en cada solicitud, sin imponer obligaciones fiscales nuevas al erario, ni trasladar cargas adicionales a la ciudadanía en general, fuera del costo razonable asociado al servicio solicitado. Artículo 4. Alcance y Aplicabilidad Este Reglamento es aplicable a todas las personas, naturales y jurídicas, que presenten solicitudes de Determinaciones Administrativas ante la OCIF, a través de las cuales requieran aclaraciones, determinaciones de no objeción o interpretaciones sobre leyes y reglamentos bajo la jurisdicción de la OCIF. Asimismo, el Reglamento regula de manera integral el procedimiento de tramitación de las solicitudes, estableciendo los pasos, requisitos documentales, plazos y formatos que deberán

cumplirse para la correcta presentación y evaluación de las solicitudes de Determinaciones Administrativas. Artículo 5. Definiciones Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean usadas. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural, y el plural incluye el singular. Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: (a) Comisionado - Comisionado de Instituciones Financieras y cualquier otro funcionario autorizado por éste para emitir una Determinación Administrativa a nombre de la OCIF. (b) Determinación Administrativa - significa toda expresión escrita, formal y oficial emitida por la OCIF mediante la cual la agencia interpreta, aplica o aclara disposiciones de ley, reglamento, guías regulatorias o criterios de supervisión respecto a un acto, transacción, estructura o situación particular presentada por un solicitante. Este término incluye, sin limitarse a, determinaciones generales (Rulings) y Determinaciones de No Objeción. Una Determinación Administrativa no constituye reglamentación, ni crea derechos adquiridos, expectativas jurídicas protegidas o exenciones permanentes. Su efecto se limita a los hechos, documentos y representaciones presentados por el solicitante al momento de su emisión, y queda sujeta a modificaciones, revisiones o revocaciones posteriores si surgen datos nuevos, cambios normativos, información incorrecta o incompleta, o circunstancias regulatorias que ameriten acción adicional. Cada Determinación Administrativa es propia del solicitante y no crea un precedente vinculante. (c) No Objeción - Se refiere a la determinación administrativa mediante la cual la OCIF manifiesta que, con la información presentada por el solicitante y según los hechos y fundamentos expuestos, no tiene objeción a que el solicitante

proceda con determinado asunto, actividad, transacción, acto, estructura u operación propuesta. Esta determinación no constituye una aprobación, autorización, certificación ni endoso regulatorio, ni garantiza que la OCIF no vaya a requerir el cumplimiento futuro con las leyes y reglamentos aplicables. Su efecto se limita a indicar que, en la etapa evaluada, la OCIF no ha identificado impedimentos regulatorios aparentes, sin perjuicio de cualquier acción fiscalizadora o determinación posterior basada en información adicional o en eventos subsecuentes, así como cambios en la reglamentación vigente al momento de la determinación. (d) Oficina u OCIF - Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. (e) Persona - significa cualquier persona natural o jurídica, incluyendo, pero sin limitarse a, individuos, sociedades, corporaciones, compañías de responsabilidad limitada, fideicomisos o cualquier otra entidad. (f) Ruling - Una determinación sobre la forma y condiciones bajo las cuales se puede autorizar o denegar un asunto, actividad, negocio, transacción, acto, estructura u operación financiera basada en hechos puntuales, la cual no crea precedente, emitida por la OCIF, a una solicitud formalmente presentada por una persona o su representante autorizado. En la misma se interpretan y aplican las distintas leyes administradas por la OCIF, sus reglamentos, la jurisprudencia aplicable y las prácticas regulatorias vigentes respecto a los hechos sometidos para consideración. Se exceptúan de esta definición las autorizaciones requeridas por ley, reglamento, carta circular, órdenes o aprobaciones previas emitidas por la OCIF. (g) Representante autorizado - Persona debidamente facultada por el solicitante, mediante mandato escrito, resolución corporativa, poder, certificación u otro documento válido, para presentar solicitudes, someter información, realizar gestiones, recibir comunicaciones oficiales y actuar en su nombre ante la OCIF en relación con una Determinación Administrativa. La autoridad del representante autorizado se limita al alcance del mandato

conferido y no exime al solicitante de su responsabilidad por la veracidad y exactitud de los hechos, documentos y representaciones sometidas. (h) Solicitante - Cualquier persona que tenga interés en manejar un asunto, efectuar alguna actividad, negocio, transacción, acto, estructura u operación financiera que puede estar de alguna manera regulada por las leyes y reglamentos que le corresponde administrar a la OCIF, y que solicite una Determinación Administrativa sobre su aplicabilidad, o la forma de cumplir con la misma. Artículo 6. Asuntos sobre los cuales no se emitirán Determinaciones Administrativas La OCIF no emitirá Determinaciones Administrativas cuando: (a) se trate de hechos hipotéticos, generales, o en situaciones que pudieran ocurrir en un futuro incierto. Cada Determinación Administrativa se resuelve de acuerdo con sus hechos y fundamentos particulares. (b) se trate de asuntos sometidos, presentados o adjudicados en otro foro, tales como: el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, alguna agencia administrativa, o alguna entidad o instrumentalidad gubernamental, salvo que sea dicho foro quien la solicite formalmente. (c) se trate de asuntos que están bajo examen o investigación de la OCIF, hasta tanto no se complete el examen o investigación, y los hallazgos de estos sean comunicados. (d) el asunto se haya tornado académico, ya sea porque las circunstancias que motivaron la solicitud han cambiado, o porque la determinación solicitada no tendría efecto práctico alguno. En tales casos, la OCIF no emitirá una Determinación Administrativa sobre un asunto que ha perdido vigencia, inmediatez o utilidad regulatoria. (e) se soliciten opiniones de carácter consultivo, normativo o doctrinal, que no estén vinculadas a una transacción o hecho vigente dentro del marco

regulatorio aplicable. Las Determinaciones Administrativas no sustituyen procesos formales de reglamentación, ni se utilizarán para crear criterios de aplicación general. (f) se soliciten consultas con el propósito de obtener una orientación general, sin que ello constituya la posición final de la OCIF. La OCIF determinará si la consulta debe ser presentada como una solicitud de Determinación Administrativa, y orientará a la persona a seguir las directrices que establece este Reglamento. Por tanto, lo único que se considerará como posición formal oficial de la OCIF es la Determinación Administrativa que por escrito se emita. Artículo 7. Procedimiento y Requisitos para solicitar Determinaciones Administrativas. (a) Cualquier persona podrá solicitar una Determinación Administrativa con respecto a un asunto, actividad, negocio, transacción, acto, estructura u operación financiera específica que pretenda realizar, y que sea de la competencia y jurisdicción de la OCIF. (b) Las solicitudes de Determinaciones Administrativas se presentarán mediante carta formal, y podrán ser entregadas ya sea personalmente en la OCIF, por correo regular o por correo electrónico a reglamentacion@ocif.pr.gov. (c) Dichas solicitudes deberán radicarse en la OCIF con, al menos, treinta (30) días de anticipación a la transacción propuesta. Este término constituye únicamente un requisito de presentación, y no impone a la OCIF la obligación de emitir una determinación dentro de dicho periodo, ya que la agencia evaluará cada solicitud conforme a la complejidad del caso, la información provista y la carga operacional existente, reservándose el tiempo necesario para completar su análisis de manera adecuada. (d) Toda solicitud de Determinación Administrativa será dirigida al Área de Reglamentación Financiera, a nombre del Comisionado, e incluirá lo siguiente:

(1) En el asunto de la carta deberá incluir una referencia a la sección de ley bajo la cual está solicitando la Determinación Administrativa. Ejemplo:

"Re: Solicitud de determinación sobre requisito de licencia bajo el

Artículo 2.1 de la Ley Núm. 247-2010". (2) Nombre completo del solicitante o de su representante autorizado, su dirección postal, dirección física, correo electrónico y teléfono. El nombre de la persona a favor de quien se está solicitando la Determinación Administrativa debe ser claramente divulgado. (3) Una relación concisa de los hechos que dan lugar a la solicitud. Debe incluir aquellos hechos específicos que sean necesarios para que la OCIF pueda llegar a una conclusión sobre el asunto presentado. (4) La solicitud debe indicar si hay un periodo de tiempo específico o aproximado en el cual planifica efectuar determinada transacción. (5) Todos los documentos que sean citados como anejos a la solicitud. (6) El solicitante debe incluir citas específicas a las disposiciones de ley o reglamento sobre las cuales solicita la Determinación Administrativa, un análisis sobre el derecho aplicable a los hechos presentados, y su opinión sobre el asunto bajo consideración. Este solicitará a la OCIF que confirme la posición del solicitante sobre el asunto bajo consideración, o que no objete que se lleve a cabo determinado asunto, negocio, actividad, transacción, acto, estructura y operación financiera, conforme a los hechos, representaciones y análisis legal presentado. (7) Firma del solicitante o su representante autorizado. Cuando sea una persona jurídica (entidad), instrumentalidad gubernamental o agencia, estará firmada por el jefe de la entidad, instrumentalidad gubernamental o agencia, o en su defecto, por una persona a quien expresamente se le ha delegado la facultad de tramitar la solicitud de Determinación Administrativa.

(8) El Comisionado podrá, a su discreción, requerir al solicitante cualquier documento que, a juicio de la Oficina, sea pertinente para poder llevar a cabo la evaluación y el análisis que se solicita. (9) Toda solicitud de Determinación Administrativa deberá limitarse a un asunto en particular. Por excepción, la OCIF podrá considerar otros asuntos siempre que estén relacionados al asunto principal. (10) El pago por la solicitud de Determinación Administrativa será conforme a lo dispuesto mediante las Cartas Circulares que de tiempo en tiempo emita la OCIF, y en la forma establecida en el Artículo 9 de este Reglamento. Disponiéndose que, cuando una solicitud incluya dos (2) o más asuntos distintos, o asuntos que requieran determinaciones al amparo de leyes distintas -estén o no relacionados entre sí- cada asunto se considerará, para todos los fines legales y administrativos, como una solicitud separada e independiente, requiriéndose el pago completo correspondiente a cada uno de los asuntos incluidos. La falta de pago completo de cualquiera de los asuntos será causa suficiente para que la OCIF se abstenga de evaluar total o parcialmente la solicitud, sin que ello genere derecho a reembolso alguno. Artículo 8. Aceptación de solicitudes de Determinaciones Administrativas La Oficina revisará toda solicitud de acuerdo con los siguientes términos: (a) Toda solicitud deberá presentarse en su versión final, completa, y conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento. La OCIF no revisará borradores de solicitudes de Determinaciones Administrativas, ni proveerá evaluaciones preliminares de su contenido. Asimismo, la OCIF no estará obligada a celebrar reuniones, vistas, conferencias o consultas previas a la radicación de una solicitud de Determinación Administrativa. Cualquier reunión o intercambio previo podrá celebrarse únicamente a discreción de la OCIF, y en la medida en que dicha interacción no interfiera con la imparcialidad, el orden procesal, ni las funciones de análisis e investigación que se llevan a cabo, conforme al procedimiento aquí dispuesto.

(b) Si la solicitud de Determinación Administrativa no cumple con todos los requisitos expuestos en este Reglamento, se le notificará al solicitante para que cumpla con lo requerido en este Reglamento. (c) Una vez se entienda completa la solicitud, y se reciba el pago por el cargo correspondiente, la OCIF asignará la solicitud para análisis e investigación. (d) Si durante el análisis o investigación la OCIF identifica que es necesario obtener información adicional, requerirá la misma al solicitante, mediante correo electrónico, y concederá un término para completar la entrega de la información solicitada. Dicho término podrá ser prorrogado mediante petición por escrito del solicitante, y aprobación expresa de la OCIF a la referida extensión. El incumplimiento del término concedido por la OCIF para suplir o para aclarar alguna información será causa suficiente para dar por concluida la solicitud, y proceder con su archivo. Una vez archivada, cualquier solicitud de revisión que requiera revisitar y analizar el tema nuevamente se recibirá como una solicitud nueva, y deberá ser fundamentada en derecho. Esa nueva solicitud estará sujeta a lo requerido en el Artículo 7 de este Reglamento, y al pago correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento. (e) Durante su investigación o análisis, la OCIF podrá requerir información o asesoría de cualquier entidad, agencia o instrumentalidad gubernamental. (f) De completarse el análisis o investigación, la OCIF procederá a expedir la Determinación Administrativa, y la notificará mediante correo regular, o correo electrónico al solicitante o su representante autorizado. (g) La Determinación Administrativa que emita la OCIF estará basada en los hechos y representaciones particulares provistos en la solicitud; no creará derechos, ni establecerá precedentes. La emisión de una Determinación Administrativa no constituye asesoría legal por parte de la OCIF.

Artículo 9. Pago por las solicitudes de Determinaciones Administrativas La solicitud de Determinación Administrativa deberá presentarse a la OCIF acompañada del pago correspondiente por el cargo por servicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento. Dicho monto podrá pagarse mediante cheque certificado o giro, a nombre del Secretario de Hacienda. El pago deberá ser sometido al personal de la OCIF, mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo a las instrucciones publicadas en la página web de la OCIF; o mediante cualquier otro método de pago autorizado por la OCIF. De completarse la transacción mediante transferencia electrónica de fondos, el solicitante deberá presentar evidencia de la transacción o entrega. El Comisionado no está obligado a aceptar ningún otro método de pago para cubrir los cargos por servicio establecidos en este Reglamento. Artículo 10. Revisión Una vez la OCIF emita una Determinación Administrativa, cualquier solicitud de revisión que requiera revisitar y analizar el tema nuevamente, se recibirá como una solicitud nueva y deberá ser fundamentada en derecho. Esa nueva solicitud estará sujeta a lo requerido en el Artículo 7 de este Reglamento, y al cargo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento. La determinación final sobre la revisión solicitada quedará sujeta a la entera discreción de la OCIF. Artículo 11. Cartas circulares La Oficina podrá, mediante carta circular, fijar los cargos correspondientes a la tramitación de Determinaciones Administrativas, así como cualquier otra disposición adicional que considere procedente para asegurar el cumplimiento del presente Reglamento. Los cargos establecidos mediante carta circular podrán ser modificados de tiempo en tiempo, a entera discreción del Comisionado.

Artículo 12. Primacía de leyes especiales Las disposiciones de cualesquiera otras leyes especiales que establezcan cargos por Determinaciones Administrativas prevalecerán y tendrán primacía sobre las disposiciones de este Reglamento. Artículo 13. Separabilidad Si cualquier parte, sección, párrafo o cláusula de este Reglamento fuere declarado nulo por un tribunal con jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de este Reglamento, sino que su efecto quedará limitado a la parte, sección, párrafo o cláusula de este Reglamento que hubiese sido así declarado. Artículo 14. Derogación Este Reglamento deroga la Carta Circular emitida el 17 de marzo de 1994 sobre

"Radicación de Solicitudes para Interpretaciones sobre las Distintas Leyes Supervisadas por Comisionado de Instituciones Financieras", y la Carta Circular Núm.

95-4-01 de 10 de julio de 1995 sobre "Radicación de Solicitudes para Interpretaciones u Opiniones sobre las Distintas Leyes Supervisadas por el

Comisionado de Instituciones Financieras".

Artículo 15. Vigencia Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38-

2017.

Así lo aprobó la Comisionada de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras en San Juan, Puerto Rico, hoy, ___ de abril de 2026. _________________________________ Lcda. Mónica Rodríguez Villa Comisionada de Instituciones Financieras

Named provisions

Título breve Base Legal Propósito y Análisis Costo-Beneficio Alcance y Aplicabilidad Definiciones Procedimiento y Requisitos

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Industry sector
5221 Commercial Banking
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Administrative determinations Regulatory interpretation requests Fee payment procedures
Geographic scope
US-PR US-PR

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Banking
Operational domain
Compliance
Topics
Consumer Finance Financial Services

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