Changeflow GovPing Data Privacy & Cybersecurity GDPR Rights Procedure Resolution - Spanish DPA
Priority review Enforcement Amended Final

GDPR Rights Procedure Resolution - Spanish DPA

Favicon for www.aepd.es AEPD Resolutions (Spain DPA)
Filed September 23rd, 2025
Detected March 20th, 2026
Email

Summary

The Spanish Data Protection Agency (AEPD) issued a resolution regarding a data subject's right to erasure request against UPTA-CLM. The agency found issues with the contact information provided by the organization, including a non-functional data protection officer email address.

What changed

The Spanish Data Protection Agency (AEPD) has issued a resolution concerning a data subject's exercise of their right to erasure against UPTA-CLM (UNION DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES AUTONOMOS DE CASTILLA-LA MANCHA). The claimant alleged their request to delete personal data related to an obsolete manual was not addressed through the designated channels. The AEPD's investigation revealed that while UPTA-CLM's privacy policy listed a Data Protection Officer (DPO) contact email (dpd@amtas.es), this email address was found to be non-functional upon testing. Additionally, the general contact email provided on their website also returned an error.

This resolution highlights the critical importance of maintaining functional and accessible contact points for data protection inquiries and rights requests under GDPR. Regulated entities must ensure their DPO contact information is accurate and operational. Failure to do so can lead to regulatory scrutiny and potential enforcement actions. UPTA-CLM was notified of the complaint and given a month to respond with corrective actions.

What to do next

  1. Verify and ensure all Data Protection Officer contact information is functional and responsive.
  2. Review procedures for handling data subject rights requests, particularly erasure requests.
  3. Confirm that all contact channels listed on the organization's website are operational.

Source document (simplified)

1/8 Expediente N.º: EXP202515130 (PD/00312/2025) RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOSVista la reclamación registrada en fecha 13 de julio de 2025 ante esta AgenciaEspañola de Protección de Datos (en lo sucesivo, AEPD) y realizadas las actuacionesprocedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 dediciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (enlo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientesHECHOSPRIMERO: A.A.A. (en lo sucesivo, la parte reclamante) ejerció el derecho desupresión frente a la entidad UNION DE PROFESIONALES Y TRABAJADORESAUTONOMOS DE CASTILLA-LA MANCHA, NIF. G45461845 (en lo sucesivo, UPTA-CLM o la parte reclamada).La parte reclamante ejercitó el derecho a la supresión de sus datos personalesrespecto a un manual (…). Asegura, no obstante, que su solicitud no ha sido atendidaa pesar de realizarse frente al canal expresamente habilitado por la parte reclamante. Junto al escrito presenta, entre otra, la siguiente documentación:- Fechado el 09/05/2025, correo electrónico enviado desde la dirección**EMAIL.1 a la dirección *EMAIL.2, con el Asunto: “Solicitud de aclaraciones adicionales y eliminación de datos personales”, en el que solicita aclaración sobre la diferencia entre UPTA y AMTAS-UPTA y pide que la respuesta seaconjunta respecto de una comunicación previa y reclama la eliminación dedatos personales vinculados a un manual obsoleto.- Fechado el 05/06/2025, correo electrónico enviado desde la dirección*EMAIL.1 a la dirección **EMAIL.3 con el Asunto: “Solicitud de eliminación definitiva de contenido asociado a mi nombre en buscadores”, en el que comunica que un manual de autoempleo elaborado en parte por ella sigueapareciendo públicamente cuando se introduce en el buscador su nombre yapellidos pese a haber solicitado su retirada; manifiesta que nunca autorizó supublicación, indica que habló con el informático responsable sin resultado,aporta enlace donde aún se accede al contenido, informa de gestiones conGoogle para su desindexación y solicita la eliminación definitiva del documentopor afectar a su privacidad.La parte reclamante hace referencia a una anterior reclamación (EXP202511198)presentada ante esta Agencia y que resultó inadmitida el 11/07/2025 por ausencia deindicios racionales de la existencia de una infracción en el ámbito de protección dedatos.SEGUNDO: Con fecha 22 de septiembre de 2025 se comprueba por esta Agencia lapágina web de la entidad UPTA CLM (https://uptaclm.info/).

2/8En lo que respecta al contenido de la política de privacidad(https://uptaclm.info/politica-de-privacidad/), se indica que el responsable deltratamiento de los datos personales es la Asociación Madrileña de TrabajadoresAutónomos (AMTAS), designándose expresamente un Delegado de Protección deDatos y facilitándose como dato de contacto la dirección de correo electrónicodpd@amtas.es, así como información relativa a las finalidades del tratamiento, bases jurídicas, plazos o ejercicio de derechos.No obstante, en verificación del funcionamiento del correo electrónico dpd@amtas.es,mediante el envío de un correo electrónico de prueba, se constata que el mensaje nopuede ser entregado al destinatario al devolver el sistema un aviso de error.Por otra parte, se comprueba que, en la pestaña de “Contacto” de la página webhttps://uptaclm.info/contacto/#top se despliega un formulario de contacto y se informa de las direcciones de las delegaciones existentes en la comunidad de Castilla-LaMancha (Toledo, Seseña y Mota del Cuervo), indicándose en todas ellas que el correoelectrónico de contacto es: ***EMAIL.3. TERCERO: En fecha 23 de septiembre de 2025, de conformidad con el artículo 65.4de la LOPDGDD, se dio traslado de la reclamación a la entidad UPTA ESPAÑA, paraque procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de lasacciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa deprotección de datos.CUARTO: En fecha 15 de octubre de 2025, UPTA ESPAÑA, envía a esta Agenciaescrito de contestación en el que manifiesta que, la reclamante no ha mantenidorelación laboral, profesional o contractual alguna con UPTA ESPAÑA, ni ésta habríaprestado servicios profesionales a su favor; sostiene que la responsable deltratamiento sería UPTA CLM y afirma que nunca ha recibido solicitud alguna deejercicio de derechos de protección de datos de la reclamante.SEXTO: En fecha 13 octubre de 2025, de conformidad con el artículo 65 de laLOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante,notificándose el acuerdo de admisión a trámite a dicha parte el 13/10/2025.SÉPTIMO: En fecha 12 de diciembre de 2025, se concedió a la entidad UPTA-CLM,trámite de audiencia, para que en el plazo de quince días hábiles presentase lasalegaciones que estimara convenientes.OCTAVO: En fecha 17 de diciembre de 2025, la entidad UPTA-CLM presenta escritode contestación ante esta Agencia en el que manifiesta lo siguiente:- Indica que esta es la primera ocasión en la que la entidad tiene conocimientotanto de la reclamación como de la supuesta solicitud de ejercicio de derechos,afirmando no haber recibido con anterioridad ninguna comunicación de lareclamante relacionada con los hechos objeto del expediente.- Manifiesta que, pese a no haber tenido conocimiento previo de la reclamación,ha actuado con la finalidad de evitar cualquier posible perjuicio y de evidenciarsu plena voluntad de colaboración con la autoridad de control. En este sentido,

3/8expone que se ha comprobado que, en la actualidad, no existe en la páginaweb de UPTA CLM ningún manual ni contenido en el que figuren datospersonales de la reclamante, afirmando que no existe acceso público ni privadoa información alguna que guarde relación con lo denunciado.- Sostiene que, en el momento presente, no se está llevando a cabo ningúntratamiento de los datos personales de la reclamante en relación con el manualo con los hechos que motivan la reclamación, negando la existencia decualquier tratamiento activo o vigente de dichos datos por parte de la entidad.- Finalmente, solicita que se tenga por acreditado, de un lado, eldesconocimiento previo de la reclamación y de la supuesta solicitud deejercicio de derechos, y, de otro, la inexistencia de datos personales de lareclamante en su página web y la ausencia de tratamiento de sus datospersonales.NOVENO: En fecha 12 de enero de 2026, se concedió a la parte reclamante, trámitede audiencia, para que presentase las alegaciones que estimara convenientes.La notificación del trámite de audiencia se practicó conforme a las normasestablecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), mediante notificaciónelectrónica el 12/01/2026, como consta en el justificante de recibo que figura en elexpediente,No consta respuesta de la reclamante a dicha notificación.FUNDAMENTOS DE DERECHOI CompetenciaDe acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679(Reglamento General de Protección de Datos, (en adelante, RGPD), otorga a cadaautoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de laLOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de laAgencia Española de Protección de Datos.Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuestoen el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposicionesreglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con caráctersubsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos."II Cuestiones previasDe conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española deProtección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignanen su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la

4/8sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de lasobligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por uninteresado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsablesy encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite enel desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado undelegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función decooperar con dicha autoridad.De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 dela LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación deejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar alpresente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para queprocediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes yacreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de laparte reclamante. En consecuencia, con fecha 13 de octubre de 2025, a los efectosprevistos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamaciónpresentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presenteprocedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechosestablecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de laLOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención deuna solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que seadoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses acontar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdode admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerarestimada su reclamación”.El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos unaserie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD,de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento queatiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud delRGPD.IIIDerechos de las personas en materia de protección de datos personalesLos derechos de las personas en materia de protección de datos personales estánregulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Secontemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a lalimitación del tratamiento y derecho a la portabilidad.

5/8Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en losartículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y ss. del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamientodebe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de susderechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en unmes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar alinteresado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dichasolicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber deresponder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado.La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberáexpresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con unlenguaje claro y sencillo.IVDerecho de supresiónEl artículo 17 del RGPD, regula el derecho de supresión de los datos personales:"1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida delresponsable del tratamiento la supresión de los datos personales que leconciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datospersonales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines paralos que fueron recogidos o tratados de otro modo; b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento deconformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2,letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico; c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1,y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado seoponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2; d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente; e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de unaobligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estadosmiembros que se aplique al responsable del tratamiento; f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de serviciosde la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1.2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtudde lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable deltratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de suaplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, conmiras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales dela solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datospersonales, o cualquier copia o réplica de los mismos.

6/83. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información; b) para elcumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datosimpuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que seaplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misiónrealizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos alresponsable;c) por razones de interés público en el ámbito de la salud pública deconformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3; d) confines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica ofines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medidaen que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible uobstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o e)para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones".V ConclusiónEn el supuesto aquí analizado, la parte reclamante ejercitó el derecho de supresiónrespecto de la entidad UPTA-CLM en relación con la publicación en Internet de unmanual de autoempleo en el que figuraban datos personales asociados a su nombre,manifestando no haber autorizado dicha publicación y solicitando expresamente laeliminación definitiva del contenido. La reclamación trae causa de la persistencia dedicho material accesible públicamente a través de buscadores con la introducción desu nombre y apellidos, pese a las solicitudes formuladas por la interesada mediantecomunicaciones electrónicas dirigidas a UPTA-CLM para la supresión de sus datos.La reclamación presentada ante esta Agencia versa sobre el ejercicio del derecho desupresión frente a la entidad UPTA-CLM, con sede en Castilla-La Mancha, en relacióncon contenidos publicados en su página web.Durante la instrucción del expediente se incorporaron evidencias obtenidas de lapágina web https://uptaclm.info/ , constatándose, por un lado, que en la política deprivacidad del sitio se identifica como responsable del tratamiento a la AsociaciónMadrileña de Trabajadores Autónomos (AMTAS) y se facilita un canal de contacto delDelegado de Protección de Datos (dpd@amtas.es) que resultó inoperativo alcomprobarse la imposibilidad de entrega de correos electrónicos remitidos a dichadirección; y, por otro lado, que en la pestaña “Contacto” del mismo sitio se publicitacomo correo de contacto de las delegaciones de Castilla-La Mancha la dirección***EMAIL.3, coincidente con el canal utilizado por la reclamante para formular su solicitud de supresión ante dicha entidad.Por su parte, en el trámite de audiencia conferido a UPTA-CLM, esta entidad sostuvoque no había tenido conocimiento previo de la reclamación ni de la solicitud desupresión, afirmando que, en el momento de presentar sus alegaciones, no existía ensu página web ningún contenido que incluyera datos personales de la reclamante ynegando la existencia de cualquier tratamiento activo o vigente de dichos datos.Finalmente, concedido trámite de audiencia a la parte reclamante el 12/01/2026, estano formuló alegaciones adicionales en el plazo de tiempo conferido al tal efecto,

7/8quedando el expediente concluso para resolución sobre la base de las actuacionespracticadas y de la documentación obrante en el procedimiento.Resulta acreditado que la parte reclamante dirigió el 05/06/2025 un correo electrónicodesde su dirección personal a ***EMAIL.3, solicitando expresamente la eliminacióndefinitiva de un manual publicado en Internet en el que figuraban datos personalesasociados a su nombre y aportando enlace al contenido, así como referencia agestiones de desindexación. Concurre, además, que dicha dirección de correoelectrónico coincide con el canal de contacto publicitado por la propia entidad en susitio web, lo que permite considerar, a efectos del artículo 12 del RGPD, que lasolicitud fue formulada mediante el medio indicado por la parte reclamada en supágina web.Ahora bien, a pesar de las afirmaciones efectuadas por la parte reclamada relativas ala supuesta atención al derecho ejercitado, en la medida en que asegura queactualmente el manual ha sido eliminado de su página web y no realiza tratamientoalguno de los datos de la parte reclamante, no consta acreditado que la entidadreclamada haya emitido una respuesta expresa a dicha solicitud dentro del plazoprevisto en el artículo 12.3 del RGPD, ni que hubiera informado a la interesada delcurso dado a su petición, o de las razones para no adoptar medidas, en los términosprevistos en el artículo 12.4 del RGPD en relación con el artículo 17 del mismo textolegal. Debe recordarse que el marco normativo aplicable impone al responsable deltratamiento no solo, en su caso, la obligación material de suprimir los datos cuandoconcurra alguno de los supuestos del artículo 17.1 del RGPD, sino también el deberformal de informar al interesado, de forma transparente y dentro del plazo legal, sobreel curso dado a su solicitud, recayendo sobre el responsable la carga de acreditar elcumplimiento de dichas obligaciones.En consecuencia, procede concluir que concurre una falta de atención del derecho desupresión, en tanto que no ha sido acreditado que la parte reclamada haya emitidocontestación alguna a la parte reclamante en la que dé respuesta sobre el derechoejercitado, sin perjuicio de lo manifestado por la entidad en sus alegaciones acerca dela inexistencia actual de dicho contenido en su sitio web.Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de laAgencia Española de Protección de Datos RESUELVE:PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por A.A.A., frente a la entidad UNIONDE PROFESIONALES Y TRABAJADORES AUTONOMOS DE CASTILLA-LAMANCHA, NIF. G45461845, al considerar que se ha infringido lo dispuesto en elArtículo 17 del RGPD e instar a la entidad UNION DE PROFESIONALES YTRABAJADORES AUTONOMOS DE CASTILLA-LA MANCHA para que, en el plazo dediez días hábiles desde que la presente resolución sea firme y ejecutiva, remita a laparte reclamante certificación por la que se atienda el derecho de supresión ejercido ose deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender lapetición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Lasactuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán sercomunicadas a esta Agencia en idéntico plazo.

8/8 El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infraccióndel artículo 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción enel artículo 72.1.m) de la LOPDGDD, que se sancionará, de acuerdo con el art. 58.2 delRGPD.SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A., y a la entidad UNION DEPROFESIONALES Y TRABAJADORES AUTONOMOS DE CASTILLA-LA MANCHADe conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presenteResolución se hará pública. La publicación se realizará una vez se haya notificado alos interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de laLOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, losinteresados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante laPresidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes acontar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamenterecurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de laAudiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 dela disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de lareferida Ley.Lorenzo Cotino HuesoPresidente de la Agencia Española de Protección de Datos

Named provisions

Right to Erasure Data Protection Officer

Source

Analysis generated by AI. Source diff and links are from the original.

Classification

Agency
AEPD Spain
Filed
September 23rd, 2025
Instrument
Enforcement
Legal weight
Binding
Stage
Final
Change scope
Substantive
Document ID
EXP202515130 (PD/00312/2025)

Who this affects

Applies to
Employers
Industry sector
9211 Government & Public Administration
Activity scope
Data Subject Rights Management Data Erasure Requests
Geographic scope
ES ES

Taxonomy

Primary area
Data Privacy
Operational domain
Compliance
Topics
GDPR Individual Rights

Get Data Privacy & Cybersecurity alerts

Weekly digest. AI-summarized, no noise.

Free. Unsubscribe anytime.

Get alerts for this source

We'll email you when AEPD Resolutions (Spain DPA) publishes new changes.

Free. Unsubscribe anytime.