GDPR Appeal Dismissed as Late - Administrative Procedure
Summary
The Spanish Data Protection Agency (AEPD) issued Resolution EXP202407584 dismissing a recurso de reposición (administrative appeal) as extemporaneous. The appellant filed the appeal on February 27, 2026, exceeding the one-month deadline from the January 26, 2026 notification of the original resolution. The AEPD found no grounds to admit the late-filed appeal under Article 116.d of the LPACAP.
What changed
The AEPD resolved that the recurso de reposición filed by the appellant was inadmissible because it was filed after the legally prescribed one-month period under Article 124 of the LPACAP. The resolution was notified on January 26, 2026, and the appeal was not filed until February 27, 2026—well beyond the deadline. The AEPD applied Article 116(d) of the LPACAP, which specifies late filing as a cause for inadmission of administrative appeals. The AEPD also reaffirmed its obligation under Article 21.1 LPACAP to issue an express resolution despite the general rule of dismissal by administrative silence.
For affected parties, this case underscores the strict enforcement of procedural deadlines in Spanish administrative proceedings governed by the LPACAP. Any party seeking to challenge an AEPD resolution must file a recurso de reposición within exactly one month of notification. The AEPD will dismiss appeals as untimely regardless of the substantive merits of the underlying complaint. Organizations and individuals should implement robust tracking systems for regulatory deadlines to avoid irrevocable loss of appeal rights.
What to do next
- Ensure appeals and administrative requests are filed within statutory one-month deadlines
- Monitor for any further AEPD proceedings in this matter
Archived snapshot
Apr 7, 2026GovPing captured this document from the original source. If the source has since changed or been removed, this is the text as it existed at that time.
Expediente N.º: EXP202407584
RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Examinado el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. (en adelante, la parte recurrente), contra la resolución dictada por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 24 de enero de 2026, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: En fecha 24 de enero de 2026, se dictó resolución por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente EXP202407584. La resolución fue notificada a la parte recurrente en fecha 26 de enero de 2026, según consta acreditado en el expediente. SEGUNDO: En fecha 27 de febrero de 2026, la parte recurrente presenta en la Agencia Española de Protección de Datos recurso de reposición contra la resolución indicada en el punto anterior, en el que muestra su disconformidad con la misma. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia Es competente para resolver el presente recurso la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP) y el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD). II Causa de inadmisión El artículo 116 de la LPACAP establece en su letra d) como causa de inadmisión de los recursos administrativos "Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso." III Cómputo del plazo de interposición
Según lo establecido en el artículo 124 de la LPACAP: "El plazo para la interposición
del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso".
Añade el artículo 119 de dicha ley que: "La resolución del recurso estimará en todo o
en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión".
En lo que respecta al cómputo del plazo señalado, debe atenderse a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 de la LPACAP que dice: "Si el plazo se fija en meses o años,
éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que elplazo expira el último día del mes".
En este caso, la resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 24 de enero de 2026, fue notificada a la parte recurrente en fecha 26 de enero de 2026, y el recurso de reposición ha sido interpuesto en fecha 27 de febrero de 2026. Por lo tanto, cabe concluir que la interposición del recurso de reposición en la fecha indicada supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir el recurso por extemporáneo. IV Obligación de dictar resolución expresa De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la LPACAP, el sentido del silencio administrativo en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones es desestimatorio. No obstante, a pesar de que haya transcurrido el plazo legalmente establecido para resolver, la Administración mantiene la obligación de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, incluidos los recursos administrativos que se hayan podido interponer, según dispone el artículo 21.1 de la citada LPACAP. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio, según dispone el artículo 24.3 de la misma ley. Por tanto, aunque no se resuelva el recurso en plazo, procede emitir la resolución expresa que lo finalice. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra la resolución de esta Agencia, dictada en fecha 24 de enero de 2026, en el expediente EXP202407584. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la citada Ley.
1025-051125Lorenzo Cotino Hueso
Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos
Named provisions
Related changes
Get daily alerts for AEPD Resolutions (Spain DPA)
Daily digest delivered to your inbox.
Free. Unsubscribe anytime.
Source
About this page
Every important government, regulator, and court update from around the world. One place. Real-time. Free. Our mission
Source document text, dates, docket IDs, and authority are extracted directly from AEPD.
The plain-English summary, classification, and "what to do next" steps are AI-generated from the original text. Cite the source document, not the AI analysis.
Classification
Who this affects
Taxonomy
Browse Categories
Get alerts for this source
We'll email you when AEPD Resolutions (Spain DPA) publishes new changes.