Colombia Decree 0368 Mandates Open Finance System
Summary
Colombia's Ministry of Finance issued Decree 0368 of April 7, 2026, establishing a mandatory open finance system, replacing the prior voluntary framework under Decree 1297 of 2022. The decree requires financial entities supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), including credit establishments, electronic payment entities, trust companies, insurers, securities brokerages, and pension fund administrators, to serve as mandatory data providers. Non-supervised entities may participate as voluntary data recipients, with compliance validation performed by data providers. The system aims to promote financial inclusion, facilitate new market entrants, and enable new business models under the National Development Plan 2022-2026.
What changed
Decree 0368 of April 7, 2026 replaces Colombia's prior open finance regulatory framework under Decree 1297 of 2022, shifting from a voluntary to a mandatory participation model for supervised financial entities. Key changes include the mandatory designation of SFC-supervised entities as data providers obligated to share customer data with authorized third-party recipients, and a voluntary onboarding pathway for non-supervised third-party recipients, with compliance validation now resting on data providers rather than third-party trust entities.
Entities supervised by the SFC — including credit establishments, electronic deposit and payment companies (SEDPEs), trust companies, insurers, securities brokerages, and pension fund administrators — must prepare to operate as mandatory data providers and validate the compliance of non-supervised third parties seeking ecosystem access. Non-supervised entities seeking to participate as data recipients may do so voluntarily under updated verification procedures. The decree reflects Colombia's broader policy goal of financial inclusion and new competitor entry under the National Development Plan 2022-2026.
What to do next
- Monitor for updates on SFC implementing regulations
- Review and update internal policies to comply with mandatory data-sharing obligations
- Assess operational readiness for data transmission to third-party data recipients
Archived snapshot
Apr 16, 2026GovPing captured this document from the original source. If the source has since changed or been removed, this is the text as it existed at that time.
April 15, 2026
Nuevo decreto incorpora el sistema de finanzas abiertas en Colombia
Camilo Gantiva, Juan Felipe Fontecha Mejía, Camila Vivas Valencia Holland & Knight LLP + Follow Contact LinkedIn Facebook X Send Embed
[co-author: Juan José Salazar Tejada]
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 0368 del 7 de abril de 2026, mediante el cual se incorpora el sistema de finanzas abiertas bajo un esquema obligatorio en Colombia.
Esta norma sustituye el marco regulatorio previo en el Decreto 1297 de 2022, que se limitaba a contemplar de forma general la posibilidad de que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) trataran y comercializaran datos personales bajo un esquema voluntario de finanzas abiertas. En su lugar, el nuevo decreto establece una regulación más amplia y detallada, orientada a promover la inclusión financiera, facilitar la entrada de nuevos competidores al sistema financiero y fomentar el desarrollo de nuevos modelos de negocio bajo un esquema obligatorio, buscando así dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 22994 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
A continuación, se destacan las principales novedades que incorpora este decreto.
¿Qué se entiende por el sistema de finanzas abiertas?
Se entiende como un ecosistema integrado por diversos actores, normas, requisitos e infraestructuras que se articulan entre sí para permitir el acceso y suministro de datos personales de los clientes de las entidades vigiladas por la SFC. El funcionamiento del sistema se rige por principios de acceso previamente autorizado a los datos personales, transparencia, seguridad y circulación restringido de los datos personales, calidad de la información, trato no discriminatorio e interoperabilidad.
Participantes
El decreto define a los siguientes participantes:
- Titular: persona natural o jurídica cuyos datos personales son objeto de tratamiento
- Proveedor de datos: entidad vigilada por la SFC que brinda acceso y suministra los datos personales
- Tercero receptor de datos: entidad vigilada por la SFC o persona jurídica no vigilada que accede a los datos personales Las entidades vigiladas por la SFC – tales como los establecimientos de crédito, las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), las sociedades fiduciarias, las entidades aseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, entre otras – deberán participar en el sistema en calidad de proveedores de datos y, en consecuencia, otorgar acceso y suministrar los datos personales de manera obligatoria a los terceros receptores de datos vigilados por la SFC.
Ahora bien, en el proyecto de decreto del sistema de finanzas abiertas (Ver: Nuevo proyecto de decreto para el sistema de finanzas abiertas en Colombia, alerta Holland & Knight, 1 de julio de 2025), se tenía prevista la figura de terceros de confianza, quienes habrían estado encargados de velar por el cumplimiento de los requisitos por parte de los participantes no vigilados por la SFC como condición para su vinculación al ecosistema. Sin embargo, en esta versión definitiva de la norma se incluye un esquema de vinculación voluntaria para terceros receptores de datos no vigilados y la verificación del cumplimiento de los requisitos recae sobre los proveedores de datos, por lo que será necesario para las entidades vigiladas adecuar sus políticas y procedimientos con el fin de validar adecuadamente cuando los terceros receptores de datos están o no habilitados para hacer parte del sistema de finanzas abiertas, sin vulnerar en ese ejercicio los principios de igualdad y trato no discriminatorio.
Categorías de información que hacen parte del sistema
En el marco del sistema de finanzas abiertas, se compartirán los siguientes tipos o categorías de información:
- productos y servicios a nombre del titular
- información asociada al proceso de vinculación como cliente
- características generales de los productos y servicios ofrecidos por los participantes del sistema de finanzas abiertas
Acceso y tratamiento de la información
El decreto explica cómo se accederá a la información y cómo se transmitirá, lo cual incluye:
- Tratamiento de la información: Los participantes del sistema de finanzas abiertas podrán tratar la información que los consumidores financieros autoricen y para esto deberán adoptar medidas de responsabilidad demostrada, las cuales deben ser apropiadas y garantizar la seguridad, confidencialidad y veracidad de la información. Las facultades de inspección, control y vigilancia en el tratamiento de los datos personales podrán ser ejercidas por la SFC o la Superintendencia de Industria y Comercio, dependiendo de la naturaleza y calidad del participante que esté tratando los datos personales.
- Autorización: Los terceros receptores de datos deben tener la autorización del titular para acceder y tratar los datos personales. Para esto deben realizar una solicitud de autorización que debe contener, como mínimo, la identificación del receptor, los datos personales cuyo tratamiento se autoriza, el tratamiento al que serán sometidos, la finalidad especifica y el tiempo de autorización.
- Confirmación: Los proveedores de datos deben confirmar con el titular, previo a la circulación de la información, que el receptor cuenta con su autorización para acceder y tratar los datos personales del titular.
- Plazos: Las entidades deben habilitar el acceso a los datos de cada una de las categorías de información en un plazo máximo de 12 meses desde la expedición de los estándares para cada categoría según indique la SFC.
- Costos: El proyecto de decreto contemplaba el principio de gratuidad, el cual buscaba que proveedores de datos no cobraran por el acceso o el suministro de información. Bajo el Decreto 0368, se prevé que los terceros receptores pueden realizar cobros únicamente con la finalidad de recuperar el costo por el mantenimiento de su infraestructura, dicho esquema de cobro deberá estar sometido a los siguientes criterios: 1) deberá corresponder al volumen de consultas realizadas por cada tercero receptor, 2) sólo podrán trasladarse los costos para garantizar la disponibilidad de la información y circulación en condiciones de seguridad y calidad, y 3) los costos deberán aplicar en igualdad de condiciones para todos los terceros receptores de datos.
Directorio de participantes
Se crea un directorio administrado por la SFC que permitirá identificar a los participantes del sistema según sus roles y establece los deberes que deben mantener. Este directorio contará con un módulo de proveedores de datos, un módulo de receptores de datos y un módulo de vinculaciones voluntarias. La SFC, como administrador, debe cumplir con lo siguiente:
- definir las condiciones de operación del directorio
- establecer los lineamientos necesarios para el acceso y para la inscripción, modificación y retiro de los participantes
- tramitar las solicitudes de inclusión, modificación o retiro
- suspender o retirar a un participante cuando sea necesario
- conservar un registro histórico de participantes Para poner en funcionamiento el directorio y establecer sus lineamientos, la SFC cuenta con un plazo de 12 meses.
Estándares y seguimiento
La SFC, como entidad encargada de establecer, actualizar y publicar los estándares del sistema de finanzas abiertas – los cuales deberán comprender elementos técnicos, tecnológicos, funcionales y operacionales – deberá publicar en un plazo de seis meses contados a partir de la expedición del decreto, un cronograma para la expedición de dichos estándares, dependiendo del tipo de información. Las entidades vigiladas contarán con 12 meses, contados a partir de la expedición de los estándares, para habilitar el acceso a los datos personales e información de cada categoría, los cuales podrán prorrogarse por seis meses más a criterio de la SFC.
Adicionalmente, los participantes del sistema deberán reportar a la SFC la información que esta requiera para realizar el seguimiento al sistema. Asimismo, la SFC definirá de manera trimestral los indicadores que permitan hacer seguimiento a su implementación y desarrollo. Para esto, la SFC cuenta con un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor del decreto.
Holland & Knight realiza un constante monitoreo a los cambios en la regulación financiera nacional e internacional.
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