Orden TRM/367/2026 Regulación Circulación Trenes Históricos RFIG
Summary
Orden TRM/367/2026, de 10 de abril de 2026, published April 23 in the BOE, establishes the first comprehensive regulatory framework for historic train circulation on Spain's General Interest Railway Network (RFIG). The order creates a differentiated regime for historic railway vehicles, classifying them as operational, operational parked, or non-operational, and assigns cataloging authority to the Fundación de los Ferrocarriles Españoles while maintaining AESF supervisory control. The regulation covers technical and maintenance conditions, personnel training requirements, and an authorization regime administered by the railway safety agency, replacing prior informal arrangements with transparent, homogeneous rules.
Historic railway vehicle operators and preservation entities should review Order TRM/367/2026 to determine their current operational status against the three new vehicle categories (operational, operational parked, non-operational), as this classification affects authorization requirements. Entities previously operating under informal arrangements or conventional railway authorizations will need to transition to the new AESF authorization regime.
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Orden TRM/367/2026 introduces a complete regulatory framework for historic train circulation on Spain's General Interest Railway Network (RFIG), replacing informal arrangements and prior use of conventional railway regulations. The order establishes vehicle classification categories (operational, operational parked, non-operational), defines cataloging procedures assigned to the Fundación de los Ferrocarriles Españoles, sets adapted technical and maintenance standards for historic rolling stock, specifies personnel training and certification requirements, and creates an AESF authorization regime with authority to impose operational limitations.
Railway operators, heritage preservation entities, and associations involved in historic train operations must now work within this unified framework rather than relying on ad-hoc agreements or general railway regulations. AESF gains explicit supervisory authority over historic vehicle circulation, including the power to establish particular conditions or limitations based on vehicle or operational characteristics. The Fundación de los Ferrocarriles assumes primary cataloging responsibility, though AESF retains administrative oversight and control.
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Aprobada la Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General
Jueves, 23 Abril, 2026 El BOE de hoy ha publicado la Orden TRM/367/2026 por la que se regulan las condiciones de circulación de los trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), culminando un proceso normativo que dota por primera vez a este tipo de circulaciones de un marco jurídico propio, completo y sistemático.
La aprobación de esta orden ministerial responde al mandato contenido, en primer lugar, en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, que excluye del régimen general ferroviario los servicios prestados con vehículos catalogados como históricos cuando su finalidad sea cultural y de preservación del patrimonio ferroviario. Este planteamiento fue desarrollado posteriormente por el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias que abrió expresamente la vía para una regulación específica de estos servicios singulares, atendiendo a sus características técnicas, operativas y patrimoniales propias.
Sobre esta base legal, la nueva orden establece un régimen excepcional y diferenciado, aplicable exclusivamente a los trenes históricos, que permite su circulación por la RFIG sin someterlos íntegramente a las exigencias diseñadas para los servicios ferroviarios convencionales, pero garantizando en todo caso niveles adecuados de seguridad ferroviaria y control operativo.
La orden regula, de forma integral, los principales aspectos que afectan a la circulación de trenes históricos, entre los que destacan:
- La definición y clasificación de los vehículos ferroviarios históricos, estableciendo los requisitos para su catalogación y las distintas situaciones en las que pueden encontrarse (vehículos operativos, operativos apartados y no operativos).
- El procedimiento de catalogación de los vehículos históricos, atribuyendo dicha función a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, entidad de referencia en el ámbito del patrimonio ferroviario, y garantizando en todo caso la supervisión administrativa y la posibilidad de control por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
- Las condiciones técnicas y de mantenimiento aplicables a este material, adaptadas a sus características históricas y constructivas, y diferenciadas del régimen general aplicable al material rodante moderno.
- Las condiciones aplicables al personal que opera trenes históricos, definiendo los requisitos de capacitación, experiencia y formación específicos para este tipo de circulaciones.
- El régimen de autorización para la circulación de trenes históricos por la RFIG, que corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, incluyendo la posibilidad de establecer limitaciones o condiciones particulares en atención a las características del material o de la operación. Uno de los ejes fundamentales de la orden es la compatibilización entre la preservación del patrimonio ferroviario y el mantenimiento de elevados niveles de seguridad operacional. Para ello, se articulan mecanismos de gestión del riesgo específicos, inspecciones adaptadas al carácter histórico de los vehículos y procedimientos de control que tienen en cuenta sus singularidades técnicas, sin imponer exigencias que comprometan su integridad patrimonial.
La nueva orden aporta seguridad jurídica y claridad normativa a operadores ferroviarios, entidades preservadoras, asociaciones y demás agentes implicados en la conservación y difusión del patrimonio ferroviario, estableciendo reglas homogéneas y transparentes para la circulación de trenes históricos por la RFIG.
Con esta regulación, se pone fin a un escenario basado hasta ahora en normas convencionales y acuerdos de carácter no reglamentario, sustituyéndolo por un sistema plenamente integrado en el ordenamiento ferroviario, y alineado con el marco jurídico europeo y nacional en materia de seguridad ferroviaria.
La entrada en vigor de la orden marca así un hito relevante en la protección y puesta en valor del patrimonio ferroviario español, facilitando su conservación activa y su disfrute por la ciudadanía, en condiciones de seguridad y con pleno respeto a su singularidad histórica.
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