AEPD Rejects TALENTO MOTOR S.L. Appeal
Summary
The Spanish Data Protection Agency (AEPD) has rejected an appeal filed by TALENTO MOTOR S.L. against a prior resolution. The appeal was deemed inadmissible due to being filed outside the legal time limit. This decision upholds the original resolution from November 23, 2025.
What changed
The Spanish Data Protection Agency (AEPD) has issued a resolution rejecting the appeal filed by TALENTO MOTOR S.L. (EXP202415458) against a prior resolution dated November 23, 2025. The appeal was found to be inadmissible because it was filed on January 5, 2026, which is beyond the one-month statutory period for filing a 'recurso de reposición' after notification on December 1, 2025.
This decision means the original resolution stands, and TALENTO MOTOR S.L. must comply with its terms. There are no further immediate actions required from other entities based on this specific ruling, as it pertains to an individual appeal's procedural timeliness. The AEPD maintains its obligation to issue express resolutions even when appeals are deemed inadmissible.
Source document (simplified)
1/3 Expediente N.º: EXP202415458 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Examinado el recurso de reposición interpuesto por T ALENTO MOT OR S.L. (en adelante, la parte recurrente), cont ra la resolución dictada por la Presidencia de la Agencia Española de Prot ección de Datos, de fecha 23 de noviembre de 2025, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: En fecha 23 de noviembre de 2025, se dictó resolución por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente EXP202415458. La resolución fue notificada a la parte recurrente en fecha 1 de diciembre de 2025, según consta acreditado en el expediente. SEGUNDO: En fecha 5 de enero de 2026, la parte recurrente presenta en la Agencia Española de Protección de Datos recurso de reposición contra la resolución indicada en el punto anterior, en el que m uestra su disconformidad con la misma. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, FUNDAMENT OS DE DERECHO I Competencia Es competente para resolver el presente recurso la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LP ACAP) y el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Prot ección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD). II Causa de inadmisión El artículo 1 16 de la LP ACAP establece en su letra d) como causa de inadmisión de los recursos administrativos “ Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.” III Cómputo del plazo de interposición C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es 28001 – Madrid sedeaepd.gob.es
2/3 Según lo establecido en el artículo 124 de la LP ACAP: “El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso”. Añade el artículo 1 19 de dicha ley que: “ La resolución del recurso est imará en t odo o en part e o desestimará las pretensiones f ormuladas en el mismo o declarará su inadmisión”. En lo que respecta al cómput o del plazo señalado, debe at enderse a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 de la LP ACAP que dice: “ Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se ent enderá que el plazo expira el último día del mes ”. En este caso, la r esolución de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 23 de noviembre de 2025, fue notificada a la parte recurrente en fecha 1 de diciembre de 2025, y el recurso de reposición ha sido interpuesto en fecha 5 de enero de 2026. Por lo tanto, cabe concluir que la interposición del recurso de reposición en la fecha indicada supera el plazo de interposición establecido legalmente, por lo que procede inadmitir el recurso por extemporáneo. IV Obligación de dictar resolución expresa De acuerdo con lo est ablecido en el artículo 24 de la LP ACAP, el sentido del silencio administrativo en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones es desestimatorio. No obstante, a pesar de que haya transcurrido el plazo legalmente establecido para resolver, la Administración mantiene la obligación de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, incluidos los recursos administrativos que se hayan podido interponer, según dispone el artículo 21.1 de la citada LP ACAP. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio, según dispone el artículo 24.3 de la misma ley. Por tanto, aunque no se resuelva el recurso en plazo, procede emitir la resolución expresa que lo finalice. Vi stos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUEL VE: C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es 28001 – Madrid sedeaepd.gob.es
3/3 PRIMERO: INADMITIR el recurso de reposición interpuesto por T ALENT O MOTOR S.L. contra la resolución de esta Agencia, dictada en fecha 23 de noviembre de 2025, en el expediente EXP202415458. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a T ALENT O MOTOR S.L.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la not ificación de este acto según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la citada Ley. 1025-051 125 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es 28001 – Madrid sedeaepd.gob.es
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